
Autónomo y asalariado a la vez: ¿es posible?
¿Estás trabajando como asalariado para una empresa y te ha surgido la posibilidad de trabajar con clientes propios? Si te está pasando y empiezas a ver la oportunidad de montar algo propio, pero te da miedo el riesgo que eso supone, puedes respirar con calma. Tienes la posibilidad de trabajar como autónomo y asalariado a la vez.
Es una situación bastante peculiar, ya que afecta a cómo se cotiza, a las prestaciones que se tiene acceso e incluso a la jubilación. Cambia muchas cosas, por eso hay que entender muy bien qué implica dar este paso y qué se puede o no se puede hacer. Por supuesto, aquí te vamos a explicar todo eso y más.
En este artículo aprenderás:
¿Puedo ser autónomo y asalariado a la vez?
Aunque sean dos mundos muy diferentes, en España es perfectamente posible ser autónomo y asalariado a la vez. Esta situación está contemplada por la Ley, de hecho es lo que se conoce como pluriactividad de los autónomos.
Puedes mantener un negocio propio y, al mismo tiempo, trabajar estando contratado por una empresa ajena estando en nómina. Además, son dos opciones que se complementan a la perfección. No vas a perder tu condición de asalariado por ser trabajador por cuenta propia, ni al revés (a menos que tu contrato te lo impida).
Beneficios de ser autónomo y asalariado
¿Es una situación beneficiosa para el trabajador? Lo cierto es que sí. De hecho, siendo autónomo y asalariado al mismo tiempo se disfruta de unas ventajas que serían imposibles de otra manera:
- Acceso a varias fuentes de ingresos: no solo dependes de tu nómina como empleado o de tus facturas como autónomo. Combinas ambas fuentes de ingresos para poder ganar más dinero al mes, teniendo además la tranquilidad de saber que siempre habrá un flujo mayor de dinero que si estuvieras en un régimen u otro.
- Ahorro de las contingencias comunes de autónomo: no hay que cotizar por contingencias comunes, ya que están incluidas en las cotizaciones del régimen general en el que estar al ser asalariado.
- Reducción temporal de las cotizaciones: si eres autónomo y estás contratado a jornada completa, puedes cotizar al 50% de la base mínima durante 18 meses y hasta el 75% a partir de entonces. Si es a jornada parcial, es un 75% y un 85% con los mismos márgenes de tiempo.
- Devolución del exceso de cotización: al estar cotizando en dos regímenes distintos, puedes solicitar la devolución del exceso de cotización correspondiente a la hora de presentar la Declaración de la Renta.
- Tarifa plana en la cuota de autónomo: en caso de ser asalariado y darte de alta como autónomo, tienes derecho a la reducción de la cuota con la tarifa plana. Siempre y cuando no seas administrador de una empresa, no tengas deudas con la administración y no accedas a la reducción temporal de cotizaciones.
- Jubilación segura y flexible: puedes optar por una pensión activa, que supone cobrar el 50% de la pensión y seguir con tu actividad propia, además de cobrar dos pensiones, o al menos una que sume las bases de cotización como autónomo y asalariado.
¿Qué dice la Ley sobre la pluriactividad
Para profundizar en la pluriactividad y dejar unas líneas claras, en 2013 se puso en marcha la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Más conocida como Ley de Emprendedores.
En ella se indican expresamente cuáles son los beneficios y obligaciones que tienen los trabajadores asalariados que se den de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) como autónomos a la hora de cotizar: reducción de bases de cotización (50% – 75% ó 75% – 85% como hemos explicado antes) e incompatibilidad con otras bonificaciones como la tarifa plana de la cuota.
Además, se indica que, para poder estar en situación de pluriactividad, es fundamental estar dado de alta en el RETA y en el RGSS (Régimen General de la Seguridad Social) y no tener firmada una cláusula de exclusividad.
Para entender mejor qué es esa cláusula, hay que acudir a otro texto legal, el Estatuto de los Trabajadores, más concretamente al artículo 21. En este, se indica que las empresas tienen derecho a exigir una exclusividad a sus trabajadores a cambio de una compensación (pacto de no concurrencia). En caso de firmar esta cláusula e incumplirla, se puede proceder con el despido.
Diferencia entre pluriactividad y pluriempleo
La diferencia entre pluriactividad y pluriempleo radica en que pluriactividad es trabajar como asalariado y como autónomo al mismo tiempo. Pluriempleo significa trabajar para dos o más empresas al mismo tiempo, pero siempre como asalariado, o en el Régimen General de la Seguridad Social.
Son dos situaciones distintas que, además, obligan a cotizar de formas diferentes.
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¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social por pluriactividad?
La situación de pluriactividad conlleva a cotizar por dos regímenes distintos a la Seguridad Social: el régimen general, para trabajadores por cuenta ajena, y el RETA, para trabajadores por cuenta propia.
Para empezar, esto significa que, a la hora de declarar tus impuestos, tendrás que declarar por rendimientos del trabajo derivados del salario y rendimientos de actividades económicas derivados de los ingresos y gastos por tu actividad como autónomo.
En las cotizaciones, lo más destacable es que tienes la posibilidad de excluir en el RETA todas aquellas coberturas por las que ya cotizas en el régimen general, lo que implica pagar menos cuotas sin perder coberturas. Puedes incluso ahorrarte las contingencias destinadas a la incapacidad temporal.
Ahora bien, se trata de algo opcional. Todo asalariado que se dé de alta como autónomo y entre en pluriactividad puede optar por las bonificaciones en cotizaciones o, por otra parte, la tarifa plana en la cuota. No puede solicitar ambas.
Asimismo, la Ley establece un tope de cotización por contingencias comunes que, si se supera al estar en pluriactividad, se puede reclamar, aunque la Seguridad Social ya lo hace de forma automática. Así, obtienes una devolución del 50% del excedente por contingencias comunes.
Por último, cotizar por ambos regímenes da acceso a mejores prestaciones en caso de incapacidad, paro u otras situaciones que vayan ligadas a ayudas económicas.
¿Cómo empezar de autónomo en pluriactividad?
Para empezar de autónomo en pluriactividad hay que seguir un proceso bastante simple. El único requisito es que tendrás que darte de alta como autónomo para poder ejercer como tal. ¿Y cómo se hace esto? Siguiendo los pasos principales para darse de alta como autónomo:
- Darse de alta en la Agencia Tributaria como autónomo con el epígrafe correspondiente en el IAE, presentando el modelo 036 o el modelo 037.
- Darse de alta en el RETA a través de la Seguridad Social con el modelo TA.0521.
- Opcional: solicitar las bonificaciones por pluriactividad a la hora de darse de alta en el RETA.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo darse de alta como autónomo te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿Cuánto se paga de cuota de autónomos?
La cuota de autónomos depende de muchos factores, pero el más importante al estar en pluriactividad es si decides o no acogerte a algunas de las ayudas disponibles para pagar una cuota de autónomo más baja. Si optas por no hacerlo, tendrás que pagar la cuota íntegra.
En concreto, al estar en pluriactividad podemos acogernos a dos de esas ayudas: la bonificación por pluriactividad o la tarifa plana. Es importante destacar que ambas ayudas no son compatibles, es decir, que vas a tener que decidirte por una u otra.
La bonificación por pluriactividad supone una reducción en la base de cotización del autónomo. Dicha reducción depende directamente del contrato que la persona tenga como trabajador por cuenta ajena. En concreto:
- Contrato a tiempo completo: se puede disfruta de hasta un 50% de descuento sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta. A partir de ahí, y hasta el mes 36, la reducción descenderá hasta el 25%.
- Contrato a tiempo parcial: se puede disfrutar de hasta un 25% de reducción durante el primer año y medio (18 meses), y de un 15% desde el mes 19 hasta cumplir los 3 años de actividad (36 meses).
Por contra, la tarifa plana de autónomos permite a las nuevas altas de autónomos beneficiarse de una cuota mensual reducida (80€/mes) durante los primeros 12 meses de actividad. Además, existe la posibilidad de ampliarla hasta los 24 meses si el autónomo no sobrepasa el salario mínimo interprofesinal (SMI).
La decisión entre la bonificación por pluriactividad o la tarifa plana depende de cada caso. Te animamos a que hagas tus números antes de decidirte por una u otra.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre si elegir tarifa plana o bonificación por pluriactividad te recomendamos que leas nuestro artículo específico.