Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: qué es el RETA y cómo funciona

Hoy te explicamos qué es el RETA y cómo funciona: El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es aquel en el que tienes que estar dado de alta para trabajar por cuenta propia y cotizar a efectos de la Seguridad Social, es decir, para hacerlo de forma legal.

Leyendo este artículo aprenderás:

¿Qué es el RETA?

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia y mayores de 18 años en España. Es básicamente tu alta en la Seguridad Social si quieres  trabajar como autónomo, es decir, trabajar por cuenta propia.

¿A quién se aplica el RETA?

Dentro de este régimen se entiende que los trabajadores por cuenta propia o autónomos somos todos aquellos que realizamos de forma habitual, personal y directa una actividad económica sin tener un contrato de trabajo ligado a ninguna empresa, sino que ofrecemos servicios. Además, ten en cuenta que siendo autónomo podremos tener a personal contratado o ser titular de una empresa individual o familiar.

No hay que olvidar que también se incluyen:

  • Cónyuges o parientes hasta tercer grado del autónomo que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con nosotros a través de la realización de trabajos en su actividad, siempre y cuando no estén contratados como asalariados.
  • Los socios de las compañías colectivas (socios con responsabilidad ilimitada) o sociedades comanditarias (conviven socios con responsabilidad ilimitada y otros con sociedad limitada) que trabajan en el negocio de forma habitual, personal y directa.

¿Cómo darse de alta en RETA?

Este trámite es lo que se llama “Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social”  y se realiza a través del modelo tributario TA521. Existen diferentes versiones del modelo TA.0521 dependiendo del tipo de actividad que lleguemos a realizar como trabajadores por cuenta propia. Recuerda que si eres un profesional colegiado debes llevar el certificado del colegio correspondiente.

Como en la mayoría de los trámites de la Seguridad Social, puedes realizarlo yendo personalmente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que te toque por zona o , si dispones de alguno de los certificados electrónicos, hacerlo de forma online. Recuerda que tienes un plazo de 30 días naturales para presentar este modelo desde el momento que hayas presentado el modelo 036 en Hacienda que es el modelo tributario de alta censal del autónomo.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre como darte de alta como autónomo, paso a paso. 

¿Qué cuota debo pagar en el RETA?

Para saber cuánto tienes que pagar a la Seguridad Social por estar dado de alta en este Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debes tener en cuenta tu base de cotización. La base de cotización es el  sueldo que, en teoría, tú mismo te aplicas y debe estar entre el mínimo y máximo que fija cada año el gobierno.

Eres tú, como trabajador autónomo, quién debe escoger la base de cotización por la que vas a cotizar que debe estar entre el mínimo fijado este 2021 que son 944€ mensuales y el máximo que se sitúa en 4.070,10 €/mes.

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

Trabajadores que a partir del 01/01/2021, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020  haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir de 01/01/2021, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

Trabajadores que a partir de 01/01/2021, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.

Trabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido  superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.

Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización.

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