¿Qué tipos de autónomos existen en España?

 ¿Antes de hacerte autónomo quieres saber cuáles son las diferentes posibilidades que tienes a tu alcance? Si has respondido sí a esta pregunta, nos alegra decirte que estás en el lugar indicado, ya que en este artículo te contamos cuáles son los tipos de autónomos que existen en nuestro país para que puedas tomar la decisión que mejor se ajuste a tu situación. 

En definitiva, si continúas leyendo este artículo, aprenderás:

  1. Trabajador Autónomo
  2. Profesional Autónomo o Freelance
  3. Autónomo Societario
  4. Autónomo Colaborador
  5. Autónomos Económicamente Dependientes
  6. Autónomos Agrarios
  7. El Falso Autónomo 

Trabajadores autónomos

Antes de comenzar a hablar sobre los diferentes tipos de autónomos, vamos a explicar cuáles son las características de este tipo de trabajadores. 

Ser autónomo significa ser un trabajador independiente, o lo que es lo mismo, realizar una actividad económica habitual, directa y por cuenta propia. Así pues, este tipo de trabajadores está obligado a emitir factura y a cotizar de forma directa y mensual a la Seguridad Social. Ahora bien, como te explicaremos a lo largo de este artículo, no todos los autónomos presentan las mismas características. 

Asimismo, también conviene que sepas que los trabajadores autónomos se dividen en dos grupos, dependiendo del tipo de actividad que realicen:

  • Autónomos que se dedican a actividades de tipo empresarial: hosteleros, peluqueros, chóferes privados, transportistas…
  • Autónomos que desempeñan actividades de carácter artístico o deportivo: tenistas, futbolistas, maquilladores, actores, artistas de circo…

Freelance o profesionales autónomos

Los profesionales autónomos (también llamados freelance) ejercen su profesión de manera independiente y pueden (o no) tener empleados a cargo. Además, aunque lo más común es que trabajen desde su domicilio, también pueden realizar su actividad desde un establecimiento (abierto o no al público). 

Asimismo, otro de los rasgos que caracteriza a los trabajadores por cuenta propia es que la actividad que realizan está incluida en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas.

Por último, estos profesionales se dividen en dos categorías:

  • Autónomos colegiados: cotizan su mutualidad de previsión social a través de los Colegios Profesionales como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo RETA. En este grupo se incluyen: abogados, fisioterapeutas, farmacéuticos…
  • Autónomos no colegiados: no cuentan con un colegio específico, pero se encuentran incluidos como profesionales en el Impuesto de Actividades Económicas del IAE. Algunos ejemplos de este tipo de trabajadores son: traductores, escritores, publicistas, maquilladores…

En España es obligatorio que los trabajadores autónomos retengan un porcentaje de IRPF en cada factura que emitan. 

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Autónomos societarios o empresarios 

Entre los diferentes tipos de autónomos que existen actualmente en España también están los denominados societarios. Se trata de aquellas personas que han constituido una sociedad mercantil, es decir, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas.

Ahora bien, no todos los socios de una empresa están obligados a darse de alta como autónomos. De hecho, en los casos en los que se haya constituido una Sociedad Limitada, solo tendrás la obligación de darte de alta en el RETA si:

  • Posees más del 50% del capital de la empresa.
  • Posees menos del 50%, pero convives con familiares directos que también son socios y la suma de las participaciones de la unidad familiar supera este porcentaje.
  • Ejerces labores de dirección y gerencia y posees más del 25% del capital. Si no alcanzas este capital, puedes afiliarte en el Régimen General Asimilado. Ahora bien, o tendrás derecho a prestación por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

Sin embargo, si se trata de una Sociedad Laboral, solo tendrás que darte de alta en el RETA si posees, junto a otros familiares directos, como mínimo el 50% del capital de la empresa. 

🔗 Ampliar información: si quieres saber cuáles son las diferencias entre un autónomo común y un autónomo societario no te pierdas nuestra guía definitiva sobre los autónomos societarios.

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Puede ocurrir que un trabajador autónomo perciba la mayor parte de sus ingresos de una única empresa. Estos son los llamados trabajadores dependientes o TRADE

💡 QUIPU TIP: No hay que confundir a los TRADE con los falsos autónomos, ya que estos lo que están haciendo es una actividad por cuenta ajena como si fuera propia. En cambio, los autónomos dependientes dependen en al menos un 75% de los ingresos con un solo cliente, pero no se está encubriendo un puesto laboral dentro de una empresa.

Para ser un autónomo económicamente dependiente deberás cumplir los siguientes requisitos

  • Que al menos el 75% de tus ingresos provengan del mismo pagador.
  • No contar con trabajadores a tu cargo ni subcontratar a terceros.
  • Disponer de materiales y recursos propios para ejercer tu actividad profesional.
  • Ser tú quien defina la organización de tu actividad.
  • Cobrar en función de los servicios prestados según lo acordado con el cliente.
  • No disponer de local, oficina o despacho abierto al público, ni ser socio de un tercero.

Autónomos colaboradores

Entre los distintos tipos de autónomos, este grupo es bastante peculiar. Cualquier persona que esté dada de alta como autónomo puede contratar a un familiar como autónomo colaborador siempre que éste conviva con el titular y trabaje de forma habitual en el negocio.

Estos familiares, además, tienen que:

  • Ser mayores de 16 años (la edad mínima legal para poder trabajar en España) y no estar dados de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Acreditar que son cónyuges o familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hermanos, padres, nietos, abuelos, hijos, suegros y cuñados.

Para darte de alta como autónomo colaborador solo hay que presentar el DNI o NIE, el libro de familia y la copia del modelo 036/037 del autónomo titular.

🔗 Ampliar información: Si te interesa conocer las principales ventajas y desventajas de ser autónomo colaborador, te invitamos a que leas nuestro artículo dedicado a los autónomos colaboradores.

Autónomos agrarios

Si trabajas exclusivamente en el sector agrícola y cumples con los requisitos que te vamos a contar a continuación, podrás pertenecer al grupo de los autónomos agrarios, que cotizan mediante el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, comúnmente conocido como el SETA.

Estos requisitos son:

  • Que, de todas las rentas obtenidas, al menos la mitad provengan de una explotación agraria de la cual el trabajador por cuenta propia es titular o arrendatario. Ahora bien, los rendimientos de esa actividad no pueden superar el 75% de la base de cotización mínima del Régimen General.
  • Que sea el propio trabajador quien realice la actividad (aunque esto no quiere decir que no pueda contratar a otros trabajadores trabajadores).

La cuota mensual que pagan los autónomos agrarios a la Seguridad Social es más baja que la de otros autónomos, puesto que las rentas de este sector se ven condicionadas por una serie de factores como el clima, entre otros. 

Falsos autónomos

Al hablar de los distintos tipos de autónomos se hace imprescindible hablar de una figura que, por desgracia, a veces encontramos en el mercado laboral: hablamos del falso autónomo. Con esto nos referimos a los trabajadores que están trabajando de manera directa y en exclusividad, pero están cotizando como autónomos, cuando no lo son. 

Los motivos que llevan a algunas compañías a pedir a sus empleados que se den de alta como autónomos es que se evitan pagar la seguridad social de sus trabajadores. Además, dado que ahora durante los dos primeros años en los que te das de alta existe la posibilidad de acogerse a la tarifa plana de autónomos, a algunas personas les resulta conveniente. 

Este tipo de autónomos solo benefician al empresario y no al trabajador, además de que se corre riesgo de que multen a la empresa.

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