¿Qué es un falso autónomo? Características, consecuencias y sanciones.

Los falsos autónomos son cada vez más frecuentes en el ámbito laboral debido a la dificultad que hay para encontrar empleo, especialmente entre los jóvenes, y a los beneficios que le reporta a las empresas ante esta situación.

En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre los falsos autónomos y qué es lo que puedes hacer si te encuentras en esta situación.

¿Qué es ser un falso autónomo?

Los falsos autónomos son aquellos trabajadores que están de alta en el RETA (Régimen Especial del Trabajo Autónomo) de la Seguridad Social pero que realmente efectúan un trabajo por cuenta ajena; es decir, un trabajo como asalariado.

¿Diferencias entre un trabajador asalariado y un autónomo?

La principal diferencia entre un asalariado y un autónomo es que este último trabaja por su cuenta y ejecuta dicho trabajo con sus propios medios. Así mismo, el trabajador autónomo puede elegir sus propios horarios y también su remuneración.

En cambio, el asalariado no realiza su trabajo con sus propios medios; normalmente tiene que acudir a una oficina, en la cual encuentra todos los medios para realizar el trabajo, y en la cual debe estar en el horario establecido en el contrato. Además, la empresa debe ofrecer vacaciones pagadas, entre otros beneficios sociales.

En este sentido, un falso autónomo parece empleado freelance, y así lo es a efectos jurídicos, pero en realidad no lo es. A pesar de ser estar en el RETA, factura únicamente para un sólo cliente, con el que establece una relación de dependencia. Esto es, un falso autónomo trabaja para un empleador, como si fuera un trabajador por cuenta ajena, pero figura como un autónomo, por lo que no cobra una nómina mensual, sino que debe facturar a la empresa. Esta situación es un fraude laboral, ya que no se puede estar trabajando por cuenta ajena y ser autónomo de cara a la Seguridad Social.

❗️DATO CLAVE: Los trabajadores autónomos pueden contratar a otra persona para que realice el trabajo, mientras que los falsos autónomos no podrían hacer eso sin el permiso de sus empleadores.

¿Por qué existen los falsos autónomos?

A pesar de que ser falso autónomo no es correcto y en ningún caso el trabajador obtiene beneficio alguno, ¿por qué sigue existiendo esta figura? Son muchos los motivos pero principalmente el que más pesa es el de la dificultad de encontrar un empleo en España, que hace que a muchos no les importe aceptar estas condiciones.

Además, una de las justificaciones de las empresas es la posibilidad de las bonificaciones en las tarifas de autónomos a los que se dan de alta en el RETA por primera vez; así, las compañías explican a sus trabajadores que de estar forma se pagaría menos a la seguridad social y, por tanto, estarían ganando más. No obstante, si bien es cierto que pagar solo 60 euros a la seguridad social puede ser convincente, no estaría de más recordar que de esta forma los trabajadores estarían renunciando a muchos derechos que no tienen como autónomos.

Los trabajadores jóvenes de menos de 30 años (de menos de 35 para las mujeres) pueden beneficiarse de una tarifa plana de autónomos en la cuota de la Seguridad Social.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cuáles son las cuotas de autónomo en el año 2023.

¿Qué características reúne un falso autónomo?

¿Cómo saber si eres un falso autónomo? Los falsos autónomos se definen por las siguientes características:

  • Los falsos autónomos, tal y como hemos indicado anteriormente, no suelen tener una organización ni medios de trabajo propios, por lo que tienen un horario preestablecido (normalmente, por el empleador) y trabajan con herramientas que no son suyas.
  • Es decir, por ejemplo, un secretario/a que trabaja de lunes a viernes, de 9h a 18h en un puesto adjudicado de una oficina, donde usa un ordenador y un teléfono que no son de su propiedad, y que está tributando como autónomo/a es un falso autónomo.
  • ¿Por qué? Porque no está decidiendo sus horarios, no tiene la propiedad de los medios que usa y depende directamente de un sólo empleador, sin estar en nómina.

Es por ello que cuando se compara a un autónomo con un falso autónomo se podría aplicar la frase “Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia” ya que, en realidad sus condiciones laborales no tienen nada que ver con la de un trabajador por cuenta propia.

¿Qué supone la figura del falso autónomo?

Para el trabajador no supone ninguna ventaja, precisamente. Como autónomo, debe estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos), lo que implica tener que pagar la cuota de autónomos, que actualmente es de 286,15€ aproximadamente.

Al no tener un contrato mercantil, no tiene los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena si tiene. Es decir, su figura no se contempla en el Estatuto de los trabajadores ni queda cubierto por los Convenios Colectivos (establecidos entre sindicato y patronal, ya que, obviamente, no hay sindicato que lo incluya).

Como autónomo, se le aplica el derecho civil y mercantil, por lo que queda desprotegido. Además, al no tener un contrato físico en papel, el cliente por el que factura (que representa la figura de empleador) puede prescindir de él fácilmente, ahorrando todos los trámites y costes que sí debería realizar en caso que el trabajador estuviera contratado.

Sanciones por la contratación de falsos autónomos

Existen una serie de sanciones establecidas para ‘falsos autónomos’ para aquellas entidades que obliguen a sus trabajadores a estar dados de alta en el RETA cuando reúnen todas las características para ser asalariados. En la actualidad las multas por este motivo pueden ser muy cuantiosas y van desde los 3.126 euros hasta los 10.000 euros.

Además de todo esto, el empresario también deberá abonar las cuotas no ingresadas del trabajador a la seguridad social más un incremento con tardanza; sin embargo, para que esto ocurra, será necesario demostrar el tiempo en el que dicho empleado estuvo trabajando en la empresa, lo cual puede resultar a veces algo complicado. Además, 

💥 BONUS: si el pago total supera los 50.000 euros de multa puede considerarse un delito penal para el empresario.

¿Cómo denunciar que eres un falso autónomo?

En caso de que seas un falso autónomo y quieres que se hagan valer tus derechos, debes dirigirte a la Inspección de Trabajo a hacer una denuncia. Ahora bien también tienes las siguientes vías para denunciar este hecho.

  • Presentar un escrito al Buzón de lucha contra el fraude laboral de la Seguridad Social, presentando los datos de identificación de la empresa, seleccionando el epígrafe «trabajadores sin contrato y falsos autónomos» y escribiendo un breve mensaje explicando la situación.
  • Denuncia ante los Juzgados de lo Social: En este caso es un juez quien determina si la relación mercantil establecida es verdaderamente un caso de falso autónomo. Además, se recomienda esta vía cuando se ha finalizado el contrato como falso autónomo y el trabajador quiere conseguir la indemnización como si fuera un despido de asalariado.

El falso autónomo y el autónomo dependiente (TRADE)

No debemos confundir la figura del autónomo dependiente o TRADE con la de un falso autónomo. A pesar que ambos son autónomos, se diferencian básicamente por la voluntariedad y la legalidad.

El TRADE es un trabajador que factura ¾ partes de la actividad a un mismo cliente, del que es independiente. Por tanto, para ser un TRADE debes haber establecido un contrato con tu cliente en el que hayas acordado recibir, como mínimo, un 75% de tus ingresos de éste.

Posteriormente, debes haber entregado este contrato durante los siguientes 10 días hábiles siguientes a la firma de la firma de éste en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal. Igualmente, estarás pagando una cuota a la Seguridad Social que cubra la incapacidad temporal, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que puedas sufrir.

En cambio, el falso autónomo es un autónomo que factura para un cliente de quien depende única y exclusivamente, es decir, establece una relación de dependencia totalmente involuntaria, es decir, que no ha firmado ningún contrato por escrito que confirme un acuerdo con el cliente de quien recibe un 75% o más de sus ingresos, hecho por el cual es una figura considerada fraude laboral.

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