¿Qué es un autónomo colaborador? Ventajas, requisitos y obligaciones

¿Tienes un negocio y quieres que trabajen los familiares que viven contigo?

En este caso lo único que tienen que hacer es darse de alta como autónomo colaborador. Esta figura dentro del RETA de la Seguridad Social les permite trabajar por cuenta propia.

Existen algunas ventajas, como por ejemplo que no hay que estar dado de alta en la Agencia Tributaria ni hacer autoliquidaciones.

Leyendo este artículo aprenderás:

¿Qué es un autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es un familiar que trabaja de forma habitual dentro de un negocio.

Contar con una persona cercana en un pequeño negocio es algo frecuente, sobre todo porque te garantiza que quién va a trabajar contigo conoce muy bien las necesidades del negocio.

💡 QUIPU TIP: Sin embargo, lo cierto es que no siempre estos familiares pueden permitirse darse de alta como autónomo, pero en cambio sí como autónomo colaborador ya que aporta una serie de ventajas muy interesantes que veremos a continuación.

Autónomo colaborador en la Seguridad Social

  • El autónomo colaborador es en 2023 un trabajador por cuenta propia más para la Seguridad Social.
  • Los autónomos colaboradores no tienen que hacer las autoliquidaciones trimestrales frente a la Agencia Tributaria.
  • Solo están obligados presentar la Declaración de la Renta de forma anual tal y como lo hacen los empleados por cuenta ajena.

Autónomo colaborador: ¿quién debe darse de alta?

Los requisitos para ser autónomo colaborador son los siguientes:

  • Un autónomo colaborador es un familiar del titular, bien sea cónyuge, pareja de hecho o ascendientes o descendientes de hasta segundo grado.
  • Los primos o sobrinos no entran dentro de esta categoría. No pueden ser considerados como elegibles para ser autónomos colaboradores.
  • En todo caso, los hijos adoptivos igualmente tienen la posibilidad de ser autónomos colaboradores.
  • Es importante que el autónomo colaborador tenga más de 16 años y viva con el autónomo titular.
  • No puede ser una colaboración puntual sino que el familiar debe trabajar de forma habitual en el negocio.
  • El autónomo colaborador no puede estar dado de alta tampoco como trabajador por cuenta ajena aunque sea parcialmente.

❗️ DATO CLAVE: Las parejas de hecho de autónomo colaborador deben estar registradas en su Comunidad Autónoma o ayuntamiento. Además es obligatorio acreditar una convivencia conjunta de al menos cinco años para ser admitidas en esta gestión. Según se indica en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se acredita mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

¿Puedo contratar a un familiar en un negocio familiar?

La ley permite, pues, a dar de alta un familiar como colaborador si se cumplen con todas las características anteriores. Esto es, el autónomo colaborador debe depender directamente del autónomo titular pero, claro está, no debe haber una relación laboral sino que el autónomo colaborador forma parte del negocio, de la economía familiar.

  • Puede darse el caso de que esto no sea así. Que haya que dar de alta al familiar como asalariado, con un contrato por cuenta ajena, en lugar de autónomo colaborador en una sociedad limitada o en el negocio del autónomo titular.

En estos casos habría que firmar un contrato laboral y, por tanto, cumplir con las obligaciones que este tipo de contrato obliga al autónomo o empresa (debe asumir la responsabilidad de los riesgos, contar con los medios de producción, enviar nóminas, etc.).

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Contratación de un hijo en el régimen general

Hay una excepción a la norma en cuanto a la contratación de familiares: sí que es posible contratar a un hijo menor de 30 años como asalariado en una empresa familiar aunque este no conviva con él.

Igualmente se amplía esta excepción a los descendientes mayores de 30 años que tengan una discapacidad reconocida que les dificulte el acceso al mercado laboral.

¿Qué ocurre con el paro?

Es importante tener en cuenta que los hijos menores de 30 años o los que tengan una discapacidad aunque estén acogidos en el Régimen General no podrán tener una prestación por desempleo. Sin embargo, los hijos menores de 30 años que sean asalariados pero no convivan con el progenitor sí que pueden solicitar la prestación por desempleo.

❗️ DATO CLAVE : ¿Trabajas de forma puntual y muy esporádica en el negocio familiar? Si ese es el caso, no podrás darte de alta como autónomo colaborador ya que se necesita que el trabajo sea habitual. Por otro lado, según qué casos, quizás puedas trabajar en tu negocio familiar y cobrar sin necesidad de darte de alta como autónomo. En este artículo te explicamos en qué casos puedes trabajar sin ser autónomo.

¿Autónomo colaborador de una sociedad limitada?

¿Es posible ser autónomo colaborador societario? Se trata de una de las preguntas más frecuentes que a continuación trataremos de resolver. Primeramente, hay que tener en cuenta que:

  • Si se quiere emplear a: familiar directo hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o a tu pareja de hecho o cónyuge…
  • Tendrá la consideración de trabajo familiar cuando el contratante detente el control directo del negocio.
  • Por tanto, no se considerará como trabajador asalariado a menos que se cumplan realmente los requisitos que permitan firmar un contrato laboral.

¿Existen bonificaciones a la contratación de familiares?

Sí, existen bonificaciones para la contratación de familiares. Los requisitos son los siguientes:

  • Cumplir con las condiciones para ser asalariado y firmar un contrato indefinido, a tiempo parcial o completo con la empresa.
  • Que en la misma no se haya extinguido un contrato declarado improcedente o disciplinario en los últimos doce meses.
  • Debe mantenerse el nivel de empleo al menos seis meses después de la firma.
  • El familiar debe estar registrado como demandante el empleo.

Si se cumple todo esto, los empresarios y autónomos que decidan contratar a sus familiares pueden disfrutar de la bonificación del 100% de la cuota de las contingencias comunes durante doce meses.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la cuota de autónomos colaboradores en 2023 te recomendadnos que leas nuestro artículo especifico.

¿Hay paro para el autónomo colaborador?

Los autónomos colaboradores sí que tienen derecho a paro con las mismas condiciones que las que tienen los trabajadores autónomos: es decir, habría que haber cotizado al menos doce meses como autónomo colaborador y cumplir las condiciones para solicitar el cese de actividad.

Este procedimiento se realiza a través de la mutua del colaborador autónomo, que será la encargada de indicar los pasos a seguir.

💡 QUIPU TIP:  Todos los autónomos, incluidos los colaboradores, pueden solicitar una prestación por desempleo por cese de actividad. Ahora bien, es imprescindible que cumplan una serie de requisitos, entre ellos el de haber estado dado de alta como autónomo colaborador durante al menos 12 meses consecutivos.

¿Hay tarifa plana para el autónomo colaborador?

Una de las grandes ventajas que tienen los autónomos que se dan de alta por primera vez es la tarifa plana de autónomos, que le permite disfrutar de unas cuotas reducidas a la Seguridad Social durante sus primeros meses de emprendimiento, que es precisamente cuando más lo necesita cualquier negocio.

Esta tarifa plana, sin embargo, no la puede disfrutar el autónomo colaborador aunque ciertamente durante los primeros 24 meses el autónomo colaborador puede disfrutar de una cuota reducida que vamos a contar a continuación.

¿Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores?

¿Quieres saber cuánto paga un autónomo colaborador durante sus primeros años? En 2022 el autónomo colaborador puede disfrutar de una serie de bonificaciones sus primeros dos años, que son las siguientes:

  • Los primeros 18 meses la cuota de autónomo tiene un 50% de descuento para los familiares colaboradores. En este sentido, durante año y medio solo tiene que pagar la mitad de lo que corresponde.
  • ¿Y qué cuota paga un autónomo colaborador pasados los 18 meses? El autónomo titular tiene una bonificación del 25% durante seis meses más antes de pasar a pagar la cuota completa.

❗️ DATO CLAVE: Es importante tener en cuenta que para ser elegible en estas bonificaciones no se puede haber cotizado como autónomo en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del alta de autónomo colaborador.

¿Cuál es la cuota bonificada del autónomo colaborador en 2022?

A la hora de darte de alta como autónomo colaborador tienes la obligación de cotizar por la base mínima de la cuota de autónomos, que en la actualidad es de 293,94 euros al mes para el autónomo colaborador en 2022.

Sin embargo, como ya se ha comentado antes, existen una serie de bonificaciones. En la siguiente tabla te vamos a mostrar lo que pagarías a la seguridad social al optar por la base mínima.

Cuota Autónomo Colaborador Importe mensual Bonificación
De 0 a 18 meses como autónomo colaborador 146,97€ 50% de descuento
De 19 a 24 meses como autónomo colaborador 220,46€ 25% de descuento
Después de 25 meses 293,94€ Sin bonificación
Cuota autónomo colaborador en 2022

Obviamente esto es lo mínimo que has de pagar. Según las circunstancias, en función de lo que vayas a ganar y también si te interesa cotizar más para garantizar una mejor pensión de jubilación, podrás cotizar hasta la base máxima e igualmente disfrutar de la bonificación.

La bonificación solo se puede solicitar en caso de que te estés dando de alta por primera vez y no se puede recuperar aunque no te hayas beneficiado de los 24 meses. Es decir, que si te das de baja antes de que hayan pasado los 2 años, y luego vuelves a darte de alta al poco tiempo no podrás tener la bonificación a pesar de no haber disfrutado de los 24 meses de bonificación de la primera alta.

Impuestos del autónomo colaborador: algunas ventajas

En lo que se refiere a la tributación, el colaborador autónomo tiene las mismas obligaciones fiscales que los trabajadores por cuenta ajena: es decir, solamente deberá presentar la declaración de la renta con las correspondientes nóminas o recibos y pagar, en su caso, con las cantidades que correspondan en función de los ingresos que vaya a declarar.

Por otro lado, el autónomo colaborador no tiene que presentar de forma trimestral el IRPF ni el modelo 303 del IVA como sí que tienen la obligación de hacer el resto de trabajadores autónomos.

Obligaciones del autónomo titular

De la misma manera que el autónomo colaborador tiene una serie de obligaciones, el autónomo titular también deberá cumplir con una serie de requisitos puesto que de él o ella depende la persona colaboradora:

  • Aunque sea el autónomo colaborador el responsable de hacer frente a la cuota de la seguridad social, el titular es el responsable civil subsidiario en caso de que el primero no haya hecho frente al pago.
  • Por otro lado, el autónomo titular está obligado a efectuar el abono de haberes correspondiente de su familiar así como hacer entrega de la nómina cuando corresponda. Por supuesto, el salario debe ser acorde a las categorías o acuerdos que fueran de aplicación.
  • El autónomo titular tiene que contar todos estos pagos como gastos deducibles en las presentaciones a la Agencia Tributaria.

¿Existe obligación de nómina para el autónomo colaborador?

Una de las dudas que surgen con más frecuencia es sobre la necesidad de que el autónomo colaborador perciba una nómina todos los meses. La regla general es que sí, que tiene que recibir una nómina, cuando se realiza un abono por el trabajo de forma regular.

Ahora bien, pongamos el caso de dos cónyuges que trabajan en un negocio: queda claro que la responsabilidad del trabajo es de ambos, aunque uno de ellos sea el titular. Así pues, queda claro que no habría la necesidad de presentar nómina, las ganancias son de ambos.

¿Cómo tributa un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador en 2022 cotiza en la Seguridad Social como un autónomo más. Sin embargo, la tributación es la misma que la de un trabajador por cuenta ajena. Y es que la única obligación por parte de la Agencia Tributaria para el trabajador autónomo colaborador es la de hacer la declaración de la renta.

Por supuesto, no hay ninguna diferencia en que el trabajador o trabajadora del que dependa el colaborador o colaboradora sea otro autónomo o una SL en cuanto a la tributación.

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Para poder darte de alta como autónomo colaborador debes dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana y pedir el modelo TA.0521/2 para su cumplimentación.

Ahora bien, en la actualidad es posible realizar esta gestión sin moverte de casa si dispones de DNI electrónico, certificado digital, cl@ve PIN o usuario y contraseña en la sede electrónica.

🔗 Ampliar información: Descubre en el siguiente artículos los distintos tipos de autónomos que existen en España y cuál se adapta mejor a tus necesidades.

Estos son algunos de los datos que vas a tener que facilitar:

  • Nombre y apellidos del titular de la explotación y del trabajador junto a su DNI o NIE. En el caso de empresa, se debe aportar el CIF.
  • Acreditación del vínculo familiar que les une (en el caso de ser descendiente, por ejemplo, el libro de familia).
  • Dirección de residencia, número de teléfono y correo electrónico.
  • El alta en el Censo de Actividades Económicas y el código del I.A.E.

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