¿Los autónomos tienen derecho a paro?

Los trabajadores autónomos cuentan con derecho a paro. A esta prestación se la conoce como cese de actividad; su concesión no es de forma automática cuando finaliza la actividad por cualquier motivo.

Así, el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos y aportar la documentación pertinente que los acredite. En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre cómo cobrar el paro de los autónomos.

Leyendo el siguiente artículo conocerás en detalle:

¿Qué es el cese de actividad de un autónomo?

Es una protección que ofrece la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que han dejado de trabajar de forma involuntaria y bajo ciertas condiciones. Se presenta bajo la forma de una prestación económica durante determinados meses en función de la base de cotización y el tiempo durante el cual el trabajador haya estado cotizando. Además, la ayuda no solo se queda ahí, sino que igualmente al trabajador se le ofrece actividades formativas que le sirven para mejorar su empleabilidad.

Es importante señalar que en el caso de los autónomos es más complicado conseguir el paro que para los trabajadores por cuenta ajena. A estos les basta acreditar un despido por causas ajenas al empleado (dejar de trabajar en una empresa voluntariamente no sirve para conseguir la prestación por desempleo). Mientras, a los autónomos se les requiere unos cuantos requisitos más.

Causas del cese de actividad para los autónomos

Para poder disfrutar de la prestación por desempleo para autónomos el trabajador debe acreditar que el cese de actividad se produce por uno de los siguientes motivos:

  • Divorcio o separación matrimonial; es decir, cuando los dos cónyuges trabajaban en la misma empresa y, a causa de la separación o divorcio, uno de ellos deja de trabajar en el mismo. Dicha ayuda económica solo se consigue si la prestación se solicita en los seis meses siguientes a la resolución judicial de separación o divorcio.
  • A causa de violencia de género: las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género que se vean abocadas a un cese de actividad también podrán solicitar esta ayuda. Hará falta presentar la documentación que acredite haber sido víctima de violencia de género.
  • Pérdida de licencia administrativa: para ejercer determinadas actividades es requisito indispensable poseer una licencia. Por tanto, su pérdida implica no poder continuar con el trabajo y, por tanto, hace que el trabajador autónomo tenga derecho a paro. No será válido cuando la pérdida de licencia venga motivada por la comisión de un delito.
  • Causas económicas, organizativas, de producción o técnicas: Es decir, cuando se produzcan unas pérdidas superiores al 10% de los ingresos por la actividad al menos o exista una resolución judicial de concurso que impida el desarrollo de la misma. Igualmente puede ser una causa económica el contar con al menos un 30% de deuda reconocida en el ejercicio anterior.
  • Causas de fuerza mayor: Aquí se incluirían todos aquellos motivos ajenos completamente a la voluntad del trabajador y que han sido imposibles de prever. Es importante tener en cuenta que esta causa ha de ser acreditada a través de un organismo radicado en el mismo territorio que el trabajador. Por otro lado, cabe destacar que ni una enfermedad sobrevenida ni una crisis económica pueden ser consideradas como causa de fuerza mayor.

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¿Cuáles son los requisitos para acceder al paro del autónomo?

Estos son los requisitos que ha de cumplir la persona solicitante para poder ser beneficiaria del cese de actividad:

  • Cotizar por el cese de actividad. Todos los autónomos lo cumplen puesto que es obligatorio para casi todos los casos, salvo para los trabajadores agrarios y los socios de cooperativas incluidas en el RETA, que es opcional. Si estás en uno de los dos casos, debes verificar que has cotizado para el cese de actividad.
  • Llevar al menos más de 12 meses cotizando de forma ininterrumpida en el RETA en los meses anteriores al cese de actividad. Por supuesto, durante esos 12 meses se ha de haber pagado las cuotas a la seguridad social; en caso de que se tengan deudas, antes de solicitar la prestación se han de saldar si se quiere conseguir la prestación.
  • Se ha de firmar un compromiso por el cual se compromete a estar disponible para la reincorporación al mercado laboral cuando sea posible.
  • Si ya se ha recibido una prestación por cese de actividad anteriormente, esta no ha de haber sido iniciada en los 18 meses anteriores salvo en los casos en los que se solicite una continuación de la prestación anteriormente concedida.
  • No tener la edad ordinaria para la jubilación.

Cómo pedir el paro siendo autónomo

La prestación por cese de la actividad debe solicitarse a la mutua a la cual te afiliaste en el momento de darte de alta en el RETA. Así, debes acercarte a una de sus oficinas o bien realizar la solicitud a través de la página web. En ambos casos, deberás cumplimentar un formulario y presentar la documentación acreditativa que justifique tu cese de actividad.

Lo que tengas que presentar será distinto en función de los motivos que concurran en tu caso particular. Por ejemplo, si se ha producido un cese de actividad por causas económicas, se puede presentar la declaración trimestral del IRPF con la que se acredita una pérdida de ingresos.

Una vez remitida toda la documentación, hay que esperar a la resolución por parte de la Seguridad Social. Normalmente el plazo establecido para la resolución del mismo es de 30 días pero, dado que se considera que esta prestación no debe demorarse demasiado, la Seguridad Social trata de resolverlo en el mínimo plazo posible.

❗️ Atención: Hay dos excepciones en los que la solicitud del cese de actividad ha de hacerse en otro organismo distinto a las mutualidades: En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los casos en los que la contingencia por el cese de actividad se cubran por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). En el Instituto Social de la Marina cuando el trabajador haya tenido que realizar sus contingencias en dicha institución.

Nacimiento y duración del paro del autónomo

El tiempo durante el cuál el autónomo podrá gozar de su prestación vendrá determinado, como es lógico, por el tiempo cotizado. Es decir, cuanto más meses hayas cotizado, mayor será el tiempo durante el cuál estarás recibiendo la prestación.

Duración de la prestación (en meses) ¿Cuántos meses has estado cotizando?
4 12 a 17
6 18 a 23
8 24 a 29
10 30 a 35
12 (1 año) 36 a 42
16 (1 año y medio) 43 a 47
24 (2 años) A partir de 48 meses

❗️Atención: Estos meses se contabilizan desde el momento en que se produce el cese de actividad cuando se ha presentado la solicitud en el plazo establecido. Sin embargo, cuando se solicita fuera de plazo se contabiliza únicamente desde el momento en que se realiza la solicitud.

Cuánto puede cobrar de paro un autónomo

La mensualidad que se recibe por el cese de actividad es el 70% de la base de cotización del autónomo. Es decir, que teniendo en cuenta que en 2022 la base mínima de cotización es de 960,60 euros mensuales y la máxima es de 4.139,40 euros mensuales; por tanto, lo mínimo que se va a cobrar en la prestación por cese de actividad es de 672,42€/mes y 2897,58 euros al mes cuando estás cotizando por la base máxima.

Recuerda que si pagas la tarifa plana de autónomos estás cotizando por la base mínima igualmente. Además, en la actualidad los que se encuentran en esta situación aunque no cotizan por el cese de actividad debido a su condición de nuevos autónomos sí que todos esos meses en lo que pagan la tarifa plana contabilizan si en un futuro precisan de hacer la solicitud por cese de actividad.

Suspensión y reanudación del paro del autónomo

Existen varias causas por las que el trabajador autónomo podrá suspender, que no finalizar, su prestación por cese de actividad por alguna de las siguientes causas:

  • Haber comenzado a trabajar de nuevo por cuenta ajena para la realización de un trabajo y ser cesado de forma involuntaria.
  • Desplazarse al extranjero para una mejora profesional, búsqueda o realización de un trabajo o también para la cooperación internacional por un tiempo inferior a un año.
  • Igualmente se puede suspender la actividad si es para un traslado al extranjero inferior a 30 días siempre y cuando sea el único que se realice durante un año. Para que sea válida esta salida debe ser previamente comunicada con la suficiente antelación y autorizada por el organismo competente.

Una vez finalizada la causa por la cual se suspendió la prestación por cese de actividad podrá reanudarse durante los siguientes 15 días a la finalización del motivo que dio pie a la prestación acreditando convenientemente el fin del motivo que dio pie a la suspensión ante el órgano gestor.

Cuando la solicitud se presente fuera de plazo también se podrá realizar la solicitud pero teniendo en cuenta que la prestación comenzará a partir del día de la presentación de la solicitud y no a partir del día siguiente a la solicitud como ocurre cuando la solicitud se efectúa en el plazo establecido.

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¿Podré cobrar el paro si me he dado de alta como autónomo?

Las personas que hayan realizado un cese de actividad como autónomos no podrán solicitar el paro que les corresponde por el tiempo trabajado por cuenta propia salvo que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que en el momento en que se diera de alta como autónomo estuviera en situación legal de desempleo.
  • Que no hayan pasado más de dos años desde que se produjera el alta en la seguridad social.

Así, las personas podrían seguir disfrutando del paro que tuvieran acumulado. El resto de casos solo podrán cobrar el paro si vuelven a trabajar como asalariados y les despiden de forma involuntaria.

Extinción de la prestación por cese de actividad

La prestación por cese de actividad tiene, tal y como hemos mencionado anteriormente, una duración determinada. No obstante es posible que si no se cumplen todos los requisitos necesarios para recibirlo, es posible que dicha prestación se extinga antes de tiempo. Los casos por lo que esto puede ocurrir son los siguientes:

  1. Por haber recibido una sanción.
  2. Tener la edad de jubilación.
  3. Traslado al extranjero por una duración superior a 12 meses.
  4. Reconocimiento de incapacidad permanente.
  5. Fallecimiento del trabajador.
  6. Pedir la extinción de la prestación de forma voluntaria

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