
La Jubilación del trabajador autónomo: Guía definitiva 2023
La jubilación de los autónomos ha ido sufriendo modificaciones a raíz de los cambios llevados a cabo por la reforma de las pensiones.
Leyendo este artículo aprenderás:
Qué es la pensión de autónomos
La pensión por jubilación es una prestación que la Seguridad Social concede a un trabajador cuando llega a la edad establecidad de cese de trabajo. Y es una prestación que el trabajador cobrará hasta su fallecimiento. Su cuantía está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. La Seguridad Social abona la pensión de forma mensual, con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.
Para tramitarla, debes resolver el trámite en el plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días), en los centros de atención e información de la Seguridad Social. Y para los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.
Antes de nada debes saber que cuanto menos pagas, menos recibes. Eso significa que si durante toda tu vida laboral como autónomo has pagado la base mínima de cotización, también tendrás la pensión mínima. Si has decidido en algún momento ampliarla para tener más pensión en un futuro, hoy te damos los mejores consejos para saber cuándo empezar a hacerlo, ya que quizá solo hace falta que lo hagas cuando te queda poco para serlo.
🔗 Ampliar información: Existen más prestaciones de la Seguridad Social a la que tienes derecho como los autónomo.
Requisitos para la jubilación
La nueva Ley retrasa la edad de jubilación, por lo que, para poder cobrar la jubilación, tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena son los siguientes requisitos:
- Edad de jubilación del autónomo: Se amplía de los 65 años a los 67, que se irá aumentando paulatinamente hasta el año 2027.
- Jubilación anticipada voluntaria de los autónomos a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados. Si la jubilación anticipada se produce por causas forzosas, entonces, el profesional autónomo debe tener cumplida una edad Inferior en 4 años, como máximo, a la Edad Ordinaria de jubilación. Y tener un mínimo de 33 años cotizados.
- Período mínimo de cotización: Tendremos que haber cotizado un mínimo de 15 años, pero al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- Cantidad a percibir: Dependerá del tiempo que hayamos cotizado en la cuota de autónomos, y de su cuantía.
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Cálculo de la pensión del autónomo
La cantidad a percibir dependerá de la cantidad de tiempo que se haya cotizado en nuestra cuota mensual como autónomos – lo que comentábamos anteriormente – y de los años cotizados.
Si quieres hacer unas estimaciones sobre lo que cobrarás de pensión, debes hacerlo en base a los criterios que se aprobaron en la reforma de las pensiones. Dependen del salario que hayas percibido en cada momento, entre otros criterios.
La edad de jubilación: ¿A qué edad puedo jubilarme?
Como hemos visto, uno de los requisitos principales es la edad, es decir, tener los 65 años. Sin embargo, con los cambios en la última Reforma, esto seguirá siendo así solo para los trabajadores que ya hayan cotizado 38 años y seis meses. A partir de los “nuevos”, el resto, será de 67 años, sin embargo se hará de forma paulatina. Para que se entienda bien, exactamente a este ritmo:
Durante el año | Edad de Jubilación |
---|---|
2013 | 65 años y 1 mes |
2014 | 65 años y 2 meses |
2015 | 65 años y 3 meses |
2016 | 65 años y 4 meses |
2017 | 65 años y 5 meses |
2018 | 65 años y 6 meses |
2019 | 65 años y 8 meses |
2020 | 65 años y 10 meses |
2021 | 66 años |
2022 | 66 años y 2 meses |
2023 | 66 años y 4 meses |
2024 | 66 años y 6 meses |
2025 | 66 años y 8 meses |
2026 | 66 años y 10 meses |
a partir de 2027 | 67 años |
Período de cotización:
Referencias Temporales | Cálculo por meses de cotización |
---|---|
de 2013 a 2019 | Entre 1 y el 163: 0,21% 83 meses siguientes: 0,19% |
de 2020 a 2022 | Entre el 1 y el 106: 0,21% 146 meses siguientes: 0,19% |
de 2023 a 2026 | Entre el 1 y el 49: 0,21% 209 meses siguientes: 0,19% |
a partir de 2027 | Entre el 1 y el 248: 0,19% 209 meses siguientes: 0,19% Los que hayan cotizado más de 248 meses: 0,18% |
Cantidad a recibir de la pensión
El quid de la cuestión de todo esto llega más o menos aquí. Los autónomos podemos escoger nuestras bases de cotización, Y muchos optan por cotizar por la base mínima, lo que conlleva que percibamos una pensión de jubilación inferior. Pero por esta misma razón, todos los autónomos podemos ampliar nuestra cuota de autónomos a cierta edad para poder cubrir esos 15 años y tener una pensión medianamente digna.
Estas reglas cambian porque, si antes podíamos hacerlo aproximadamente a partir de los 48 años, si ahora queremos llevarlo a cabo, hablamos de empezar a aumentar la cuota a partir de los 42.
Con esta edad, tendríamos que ampliar nuestra cuota de la Seguridad Social hasta aproximadamente unos 500 o 600 euros para conseguir una pensión equiparable a la de los trabajadores por cuenta ajena. La escala con la que se efectuará el cálculo empieza desde el 50% (15 años) hasta el 100% a los 37 años.
Para que se entienda:
2013 | 16 años (192 meses) |
2014 | 17 años (204 meses) |
2015 | 18 años (216 meses) |
2016 | 19 años (228 meses) |
2017 | 20 años (240 meses) |
2018 | 21 años (252 meses) |
2019 | 22 años (264 meses) |
2020 | 23 años (276 meses) |
2021 | 24 años (288 meses) |
A partir de 2022 | 25 años (300 meses) |
💡 QUIPU TIP : Otro consejo para que tu pensión sea más alta es alargar tu edad de jubilación. Puedes seguir trabajando hasta que llegues a los años cotizados suficientes y beneficiarte de algunos coeficientes que bonifican esta opción.
Como ya sabrás, los planes de pensiones, planes de ahorro o fondos de inversión son una opción alternativa al sistema público de pensiones. Es posible que algunos de estos productos tengan ventajas fiscales.
Pero, si antes de tomar una decisión, quieres saber cuánto puedes llegar a cobrar, debes entrar en la Seguridad Social donde tienen nuestro informe de cotización que nos dirá exactamente a cuánto tenemos derecho.
Consejos para la jubilación
Durante la Reforma de las Pensiones se aprobó también el Decreto Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral. En otras palabras, la posibilidad de que los trabajadores mayores de la edad de jubilación puedan continuar trabajando cobrando igualmente la jubilación.
La idea fundamental de este decreto es promover el envejecimiento activo – pudiendo compaginar una actividad profesional por cuenta propia – y cobrando el 50% de la jubilación, siendo así un “pensionista activo”. El requisito principal viene a ser el mismo que el anterior: haber llegado a la edad de jubilación, por lo que no será posible llevarlo a cabo en caso de pedir la jubilación anticipada.
Además el hecho de prolongar voluntariamente la vida laboral más allá de los 67 años, podremos tener un incremento en la pensión que cobraremos posteriormente. Cada año de más, adicional, será:
- Con menos de 25 años el 2% anual.
- Entre 25 y 37 años el 2,75%.
- y con una carrera laboral completa a partir de los 65 y 67 años del 4%.