
¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?
Es cierto que los autónomos tienen muchas responsabilidades que desaparecen entre los trabajadores por cuenta ajena. Pero no todo son cargas, ya que también existen ciertas facilidades para cuando las cosas se complican. De hecho, ¿sabías que hay prestaciones por baja para autónomos?
Así es. Aunque su cuantía depende de varios factores, y no todos los trabajadores por cuenta propia disfrutan de las mismas prestaciones. Aquí vamos a ver cuánto cobra un autónomo de baja, qué requisitos hay para acceder a estos cobros y qué casos pueden darse.
En este artículo aprenderás:
¿Es posible cobrar prestación estando de baja como autónomo?
¡Por supuesto que sí! La cuota de autónomos y las bases de cotización son precisamente los mecanismos que se han establecido para que estos puedan cobrar prestaciones por baja.
Ahora bien, eso no implica que todo autónomo cobre lo mismo por una baja, o que no haya ciertos requisitos para acceder a estas prestaciones. De esto último hablaremos mejor en el siguiente apartado.
Requisitos para que un autónomo pueda solicitar la prestación por baja
Para poder solicitar la prestación por baja hay que cumplir una serie de requisitos. No se puede pedir porque sí. Vamos a verlos a continuación:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Aunque hay un margen de 30 días para subsanar las deudas si se da el caso.
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años (en caso de enfermedad común).
- Informe médico que demuestre que hay motivo para solicitar la baja.
- Presentar un comunicado oficial a la Seguridad Social indicando si es una situación de cese temporal o definitivo en un plazo máximo de 15 días.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la baja laboral de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Motivos por los que el autónomo puede cobrar prestación por baja
Al igual que existen diferentes tipos de baja, existen distintos motivos por los que un autónomo puede cobrar la prestación por baja. En concreto, son 4 los posibles casos que pueden darse:
- Baja por enfermedad común: se produce cuando hay una enfermedad que no está ligada a la actividad profesional.
- Baja por enfermedad o accidente laboral: se produce en el caso de haber contraído una enfermedad por el desarrollo de la actividad profesional, o por haber sufrido un accidente durante el desempeño de dicha actividad.
- Baja permanente: se produce en caso de que un autónomo, tras haber pasado por tratamiento en caso de enfermedad común o laboral, o accidente laboral, sufra lesiones irreversibles que anulen o disminuyan su capacidad para trabajar.
- Baja por maternidad o paternidad: como su nombre indica, se da cuando el autónomo acaba de tener un hijo. Aunque si es una madre, hay una diferencia: puede adelantar la baja hasta 4 semanas antes del parto.
¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?
La pregunta del millón: cuánto cobra un autónomo de baja. Como sucede con casi todo lo que implica a un trabajador por cuenta propia, la respuesta es que depende. Depende tanto de la situación del autónomo como de la base de cotización que tuviera.
También depende, principalmente, del tipo de baja que se solicite. De hecho, esto es lo más importante para saber ya no solo cuánto se cobra, sino también a partir de cuándo.
En caso de baja por enfermedad común, se recibe el 60% de la base reguladora del autónomo desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja. Si se prolonga más tiempo, pasa a ser el 75% de la misma base.
Si la baja es por enfermedad laboral o por accidente de trabajo, la prestación se recibe desde el primer día, cobrando un 75% de la base reguladora. En este caso, la cuantía no depende de los plazos, como sí sucede con la enfermedad común.
El caso de la baja por paternidad o maternidad es el más beneficioso para la persona autónoma, ya que se cobra el 100% de la base reguladora desde el primer día, sin excepciones. Aunque hay truco, ya que se toma la media de los últimos 6 meses para determinar el valor.
Si se trata de una baja permanente, lo que se cobra varía en función de si es una incapacidad parcial o permanente. La parcial supone una prestación equivalente a 24 meses de la base reguladora por contingencias profesionales. Por otra parte, la baja permanente total brinda una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Con algunos requisitos adicionales, como ser mayor de 55 años o no ejercer ninguna otra actividad, el pago pasa a ser del 75% de la base reguladora.
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¿Cuánto puede durar la baja del autónomo?
El periodo máximo que puede durar la baja temporal de un autónomo es de 12 meses, con revisiones médicas periódicas. Ahora bien, se puede dar una prórroga adicional por un máximo de 6 meses extra.
Con una cuenta sencilla, la cifra es obvia. Lo máximo que puede durar la baja de un autónomo es de 18 meses. ¿Y si se trata de una baja por maternidad o paternidad? Dura un máximo de 16 semanas, con 6 ininterrumpidas que son obligatorias, habiendo casos excepcionales en los que se puede ampliar hasta 13 semanas más.
¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomo estando de baja?
Hasta 2019, según la Ley, había que seguir pagando la cuota de autónomo aun estando de baja. No había ninguna excepción. Afortunadamente, las cosas cambiaron. A partir de ese año no hay que seguir pagando la cuota de autónomo si se está de baja, aunque sí se tiene que pagar durante un tiempo.
La cuota se paga durante los dos primeros meses de baja de forma obligatoria. En caso de que la baja se prolongue durante más tiempo, no se tendrá que pagar la cuota pasados los primeros 60 días. Y sí, se sigue cotizando a pesar de no pagar.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre si los autónomo que están de baja tienen que pagar la cuota de autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Ejemplo de cuánto cobra un autónomo estando de baja
Supongamos que un autónomo que cotiza por la base mínima (751,63 € al mes, según el sistema de cotización por tramos de 2023) contrae una enfermedad fuera de su trabajo que le impide seguir ejerciendo su labor. Este caso entraría en la categoría de baja por enfermedad común.
Como ya hemos visto, esto implica que se empezará a cobrar la prestación a partir del cuarto día de baja. ¿Y de cuánto dinero hablamos? Un 60% de la base de cotización, es decir, 450,98 €. La enfermedad se alarga más tiempo de lo previsto. Así, a partir del primer mes, el autónomo pasaría a cobrar el 75% de su base de cotización, 563,72 €.
Prestación baja por enfermedad común | |
Primer mes | 60% de 751,63 = 450,98€ |
Segundo mes en adelante | 75/ de 751,63 = 563,72€ |
¿Es ese el dinero real que cobraría el autónomo? Tristemente, no. Como hemos dicho, durante los dos primeros meses se debe seguir pagando la cuota. Teniendo en cuenta la base escogida y el nuevo sistema de tramos de cotización, eso significa que pagaría 230 € mensuales.
¿Cuánto dinero real recibiría entonces el autónomo durante la baja? El que puedes ver en la siguiente tabla:
Ingresos reales por prestación de baja | |
Primer mes | 450,98 – 230 = 220,98€ |
Segundo mes | 563,72 – 230 = 332,72€ |
Tercer mes en adelante | 563,62€ |