
Bonificaciones de la Seguridad Social a autónomos en 2022
Emprender no es fácil y conlleva una serie de obligaciones con la Seguridad Social que, en muchas ocasiones, frenan a quienes quieren trabajar por cuenta propia. Por eso, existen una serie de bonificaciones para autónomos en 2022 que permiten obtener un descuento muy interesante en las cuotas.
Son varias las reducciones que se pueden aplicar, aunque es necesario cumplir con unos requisitos concretos para poder solicitar cada tipo de bonificación prevista por la normativa. ¡Son más de diez!
En este artículo aprenderás:
Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos
Cuando un trabajador autónomo se lanza a emprender, una de las cuestiones que más le preocupan es el pago de cuotas e impuestos. Sin embargo, es importante saber que los autónomos tienen derecho a diversas bonificaciones que les permiten beneficiarse de un descuento en las mensualidades de sus cotizaciones.
Para poder acogerse a estas bonificaciones hay que cumplir una serie de condiciones, que variarán en función del tipo de bonificación al que se quiera tener acceso.
En general, la primera condición que debe cumplirse es el pago de la cuota correspondiente, así como de los impuestos a la Agencia Tributaria y las cotizaciones a la Seguridad Social. Y, claro está, hay que estar dados de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Qué tienen que hacer los autónomos para poder solicitar dichas bonificaciones?
- A través del RETA, acceder al apartado Variación de datos en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Con un registro electrónico y con certificado digital, o usuario y contraseña, se pueden modificar los datos necesarios y adjuntar la documentación que acredite que se cumplen los requisitos para acceder a las reducciones de las cuotas correspondientes.
- Se debe también cumplimentar y anexar el modelo de solicitud simplificada, ya sea de alta, de baja o de modificación de datos en el RETA.
- Finalmente, se adjuntará también la documentación que se solicite en el modelo correspondiente a cada caso.
En el caso de que el trabajador por cuenta propia quiera añadir información complementaria para poder acceder a determinadas bonificaciones para autónomos, también hay un apartado específico para ello. Y tendremos que asegurarnos de que realizamos el trámite para la bonificación concreta en la que estamos interesados. Una vez terminado el proceso, recibiremos un acuse de recibo en formato PDF.
Es muy importante que tengamos en cuenta que no podremos beneficiarnos para siempre de una bonificación. En el momento en el que el trabajador autónomo deje de cumplir con los requisitos que le permiten acogerse a dicho descuento en su cuota, perderá esa bonificación.
Igualmente, si se deja de pagar la cuota, no sólo se perderán las bonificaciones sino que el autónomo se expone a sanciones económicas elevadas.
Bonificaciones en la cuota de autónomos
La Seguridad Social recoge en su página web una completa guía con los requisitos que se deben cumplir para acogerse a cada una de las bonificaciones que existen para los trabajadores autónomos.
Como decimos, hay más de una decena de reducciones diferentes, desde la famosa tarifa plana para nuevas altas como autónomos a bonificaciones por maternidad y paternidad o descuentos por emprender a determinada edad. Pero podemos ver más detalladamente cuáles son las características de esas bonificaciones que ofrece la Seguridad Social a los autónomos.
Tarifa Plana para nuevos autónomos
Puede que esta bonificación para autónomos sea la más conocida. Básicamente, establece una cantidad fija en las cuotas del emprendedor que se da de alta por primera vez en el RETA o que, habiendo sido autónomo en el pasado, no ha estado dado de alta como tal en los dos años anteriores.
La tarifa plana, en vigor desde 2013, es de 60 euros al mes si se cotiza por la base mínima o del 80% de bonificación si se cotiza por una base mayor.
Se puede tener derecho a esta bonificación durante los 12 meses posteriores al alta como autónomo, que se ampliarán hasta los 24 meses si el emprendedor desarrolla su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
Transcurrido ese período, es posible beneficiarse de una reducción del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes y de un descuento del 30% en el semestre posterior, hasta completar un total de dos años (24 meses).
¿Qué pasa si el trabajador autónomo se da de baja o deja de pagar la cuota mientras se está beneficiando de esta bonificación? En tal caso, si tiene deudas pendientes con la Seguridad Social, perderá este beneficio y no lo podrá recuperar. Por tanto, no podrá fallar ni un solo mes.
Hay que señalar que algunas comunidades autónomas contemplan ampliaciones de la tarifa plana estatal, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
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Baja temporal por maternidad y paternidad
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos tienen derecho a un ‘permiso’ por maternidad, paternidad, adopción, acogida, riesgo durante la lactancia natural, riesgo durante el embarazo, etc.
En esta situación, se podrá solicitar la bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante ese período, que ha de ser mínimo de un mes.
Esa cantidad se calculará sobre la base media que tuviera el trabajador autónomo en los doce meses anteriores a la fecha en la que solicite acogerse a esta reducción.
Si se da el caso de que este autónomo lleva menos de un año en ese régimen, la media se hará teniendo en cuenta el período desde su alta en el RETA hasta que se acoge a este descuento.
Mucho cuidado con trabajar durante ese período de descanso porque la Inspección de Trabajo podría solicitar la devolución íntegra de la prestación.
Autónomos en pluriactividad
Cuando en 2017 se aprobó la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, se estableció que la Seguridad Social devolverá de oficio a los autónomos el 50% del exceso de la cotización, si ésta está por encima de los 13.822,06 euros, siempre y cuando se trate de un autónomo pluriempleado, es decir, que compatibilice su actividad emprendedora con otra por cuenta ajena.
Eso sí, quienes se acojan a esta bonificación, deben informar a la Administración de inmediato en el momento en el que dejen de desarrollar cualquiera de sus dos ocupaciones porque, de lo contrario, pueden ser obligados a devolver toda la bonificación recibida.
Bonificación por conciliación laboral y familiar
En aras de la conciliación laboral y familiar, una bonificación interesante es la que se ofrece a los autónomos que contraten a un empleado para su negocio mientras ellos deben ausentarse para el cuidado de un familiar.
En este caso, la reducción de la cuota es de entre el 50% y el 100%. Ese porcentaje mínimo se aplicará si el contrato es a tiempo parcial y el máximo será para quienes contraten a trabajadores a tiempo completo. Eso sí, pueden beneficiarse de esta reducción durante un período máximo de 12 meses. ¿Y quién puede acogerse a ella?
- Personas que tengan a su cargo a menores de 12 años.
- Personas que tengan a su cargo a un familiar en situación de dependencia acreditada (por consanguinidad o hasta el segundo grado inclusive).
- Autónomos que tengan a su cargo a un familiar acreditado con parálisis cerebral, discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33%, con enfermedad mental o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% si éste no desarrolla ninguna actividad retribuida.
Nueva alta a autónomos colaboradores (familiares)
Otra bonificación para autónomos interesante es la que aplica reducciones de cuota a quienes se dan de alta como familiares colaboradores.
Está pensada para negocios familiares en los que el autónomo no puede dar de alta a su cónyuge o hijo y éste, para cotizar, se da de alta como autónomo colaborador, lo que le da derecho a una bonificación del 50% durante los 18 primeros meses y del 25% en los seis meses siguientes.
5 claves para autónomos que quieren tener éxito en 2023
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✅ Formación y aprendizaje constante: es clave estar siempre actualizado y en constante aprendizaje para mejorar tus habilidades y ofrecer un mejor servicio a tus clientes. Puedes buscar cursos online o asistir a eventos y conferencias relacionados con tu sector.
Autónomas que se reincorporen a la actividad
Esta bonificación tiene perspectiva de género y está pensada para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad, vuelven a darse de alta como autónomas en los dos años siguientes a la fecha del cese.
En este caso, podrán beneficiarse de una cuota fija de 60 euros durante 12 meses, siempre que coticen por la base mínima. Si se acogen a una base superior, podrán obtener una reducción del 80% de la cuota.
Podrán solicitar esta bonificación las autónomas que cesaran su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Baja en la actividad por causa de violencia de género
Las trabajadoras autónomas que, por culpa de la violencia de género, se vean obligadas a darse de baja como emprendedoras, no tendrán que pagar la cuota durante los seis meses posteriores.
La Seguridad Social considera a estas mujeres como dadas de alta en el RETA y que han cotizado a la Seguridad Social, aunque no lo hayan hecho.
Bonificaciones para autónomos con discapacidad
Los autónomos con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33% pueden beneficiarse también de unas bonificaciones especiales.
Por un lado, tendrán una tarifa plana de 60 euros durante los 12 primeros meses tras darse de alta en el RETA. Eso, para la base mínima. Si es superior, tendrán un descuento del 80% en la cuota.
Por otra parte, desde el mes 13º al 60º, independientemente de la base elegida, tendrán una bonificación del 50%. Es decir, 48 meses hasta un máximo de cinco años desde la fecha de alta como autónomos.
Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla
Los autónomos que residan y desarrollen su actividad en Ceuta y Melilla pueden acogerse también a un régimen especial si se dedican a alguno de los siguientes sectores:
- Agricultura, Pesca y Acuicultura.
- Comercio.
- Turismo.
- Hostelería.
- Industria (excepto Energía y Agua).
En estos casos, podrán solicitar una bonificación del 50% en sus cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, conceptos de recaudación conjunta de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Mujeres autónomas menores de 35 años y hombres menores de 30
La bonificación de la tarifa plana que veíamos al inicio tiene un matiz en función de la edad y del género del trabajador autónomo.
Además de las reducciones de los 24 primeros meses que ya hemos visto, existe la posibilidad de ampliar por 12 meses más, hasta llegar a los 36. ¿Quiénes pueden acogerse?
- Mujeres autónomas menores de 35 años.
- Hombres autónomos menores de 30 años.
En ambos casos, como pasa con la tarifa plana, se aplica para nuevas altas o altas en el RETA tras más de dos años sin estar en ese régimen.
La bonificación será del 30% adicional sobre la cuota por contingencias comunes durante un año, como ya hemos dicho.
Bonificación para autónomos mayores de 65 o 67 años
Los autónomos de mayor edad que accedan a una jubilación activa quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, excepto por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Aunque deben cumplir estos requisitos:
- Tener 65 años y más de 38 años y seis meses cotizados.
- Tener 67 años y más de 37 años cotizados.
Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
Los trabajadores autónomos que se dedican a la venta ambulante o a domicilio pueden elegir una base mínima de cotización mensual de 944,40 euros o de 869,40 euros.
Conocer las distintas bonificaciones a las que puede acogerse todo trabajador autónomo, siempre y cuando se cumplan las condiciones apropiadas para ello, puede suponer una diferencia de rentabilidad enorme, sobre todo a la hora de dar los primeros pasos como trabajador por cuenta propia. Ahora que ya sabes cuáles son, solo debes determinar a cuáles puedes aspirar y asegurarte de solicitarlas cuando reúnas todas las condiciones necesarias para poder obtenerlas sin ningún tipo de inconveniente.